Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
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Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
LEY ORGANICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Don Juan Carlos I, Rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
TÍTULO PRIMERO: NOMBRAMIENTO, CESE Y CONDICIONES.
Capítulo primero: Carácter y Elección
Artículo primero
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las cortes generales ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente ley.Artículo segundo
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las cortes generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los presidentes del congreso y del senado, respectivamenteDos. Tanto en el congreso como en el senado se designará una comisión encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al pleno en cuantas ocasiones sea necesario
Tres. Ambas comisiones se reunirán conjuntamente cuando así lo acuerde el presidente del congreso, y en todo caso y bajo su presidencia, para proponer a los plenos de las cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en termino no inferior a diez días al pleno del congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese
ratificado por esta misma mayoría del senado
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión conjunta de ambas comisiones, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del senado
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo en sesión conjunta las comisiones del congreso y del senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel.
Artículo tercero
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticosArtículo cuarto
Uno. Los presidentes del congreso y del senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
Capítulo Segundo: Cese y sustitución
Artículo quinto
Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas :uno) por renuncia
dos) por expansión del plazo de su nombramiento
tres) por muerte o por incapacidad sobrevenida
cuatro) por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo
cinco) por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso
Dos. La vacante en el cargo se declarará por el presidente del congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las cortes generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo.
Capítulo Tercero: Prerrogativas e Incompatibilidades
Artículo sexto
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razon a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones , el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la sala de lo penal del tribunal supremo
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo séptimo
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración publica; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboralDos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido.
Capítulo Cuarto: De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
Artículo octavo
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de ceseDos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos previa conformidad de las cámaras en la forma que determinen sus reglamentos
Tres. El nombramiento de los adjuntos será publicado en el <boletín oficial del estado>
Cuatro. A los adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente ley.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo primero:Iniciación y contenido de la investigación
Artículo noveno
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración publica y sus agentes , en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su título primeroDos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros , autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actue al servicio de las administraciones públicas.
Artículo diez
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia , sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una administración o poder públicoDos. Los Diputados y Senadores individualmente las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades
públicas y, principalmente , las de relación con el Defensor del Pueblo constituidas en la cámara , podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimientos de
actos , resoluciones y conductas concretas producidas en las administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.